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5 de junio de 2023

La jueza Carmen Rodríguez-Medel ha acordado el sobreseimiento provisional del caso del 8-M. Se acusaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, de un presunto delito de prevaricación administrativa por no haber prohibido las reuniones multitudinarias que tuvieron lugar en los nueve días previos al estado de alarma, entre ellos la manifestación feminista del 8 de marzo. La jueza no encuentra indicios suficientes que prueben el delito que se le atribuye a José Manuel Franco.

Con las diligencias de investigación practicas la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid considera que Franco «no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones». Tampoco consta que recibiera «comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario».

La magistrada ha denegado el sobreseimiento libre (definitivo) solicitado por la Abogacía del Estado. El colectivo de mandos de la Guardia Civil Unión de Oficiales, que ejerce una de las acusaciones populares, ya ha anunciado que recurrirá la decisión.

La Fiscalía había pedido el archivo de las acusaciones al considerar que la institución que dirige Franco no tiene competencias en materia sanitaria. Este jueves, el Ministerio Público acusó a la jueza por la «celeridad» con la que se ha realizado la instrucción cuando los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma. A su juicio, esto había generado una «situación de indefensión» al delegado del Gobierno.

Una de las principales tesis con la que la Guardia Civil trabajaba en la acusación de prevaricación contra Franco era que la institución presionó a quiénes tenían actos convocados después del 8-M para que los anularan debido a la alerta sanitaria pero mantuvo la marcha feminista. Los testigos desmontaron este jueves estas acusaciones.

La decena de promotores de manifestaciones interrogados por la jueza negaron esas presiones. Sobre este hecho concreto la jueza concluye que «no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental». Varios testigos aseguraron que ni siquiera fueron contactados o que ya habían tomado la decisión de suspender las movilizaciones antes de recibir la llamada.

La Delegación del Gobierno continuó dictando resoluciones de toma de conocimiento de concentraciones o manifestaciones los días 10 y 11 de marzo sin exigir que se tomara ninguna medida de precaución por la COVID-19. Según los datos facilitados al Juzgado por Delegación del Gobierno, entre el 11 y el 14 de marzo se celebraron en Madrid 21 concentraciones o manifestaciones. La prohibición de realizar manifestaciones sólo se toma a partir del 16 de marzo, cuando entra en vigor el estado de alarma.

La magistrada Rodríguez-Medel también hace referencia al polémico informe de la Guardia Civil, que están plagados de conclusiones sesgadas, errores e incluso bulos, para evidenciar que «ni la Guardia Civil ni esta instructora han encontrado documento alguno en los que alguien instara al delegado que prohibiera la concentración o manifestación por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución».

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