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31 de marzo de 2023

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la causa relativa al expresidente de Canarias y senador Fernando Clavijo por considerar que no hubo delito de prevaricación y malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado caso Grúas. El Juzgado de Instrucción de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) había investigado diversas actuaciones de Clavijo, que era alcalde de dicha localidad, en relación a la gestión municipal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública a través de una concesionaria.

El Tribunal Supremo analizó la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Cristóbal de La Laguna, que apreciaba indicios de delito contra Clavijo. De acuerdo a dicha exposición, el delito de prevaricación administrativa habría sido cometida por Fernando Clavijo en relación a la concesión en 2014 por parte del Ayuntamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería. Mientras que el delito de malversación, se habría cometido en relación al préstamo, pese a que fue objeto de devolución por parte de la empresa concesionaria que lo recibió.

Por el contrario, el Supremo considera que los hechos expuestos por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Cristóbal de La Laguna no permiten la exigencia de responsabilidad criminal del entonces alcalde Fernando Clavijo. El expediente remitido incluía un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que, “sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para establecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar el otorgamiento”. El dictamen además señala que la fianza prestada en 2003 para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión podía servir de garantía de la devolución.

El Tribunal Supremo considera que el dictamen es “el criterio técnico en el que se apoyan, no ya el aforado, sino la Dirección del Área de Seguridad, la Junta de Gobierno Local, el Teniente de Alcalde, el Alcalde Presidente y los concejales que respaldaron con sus votos las resoluciones supuestamente prevaricadoras”.

La Sala expresa que alberga fundadas dudas acerca de que exista delito de prevaricación. Además, manifiesta que “para el caso en que la falta de cobertura jurídica y consiguiente carácter injusto de ese préstamo pudiera llegar a afirmarse, tendríamos que descartar el tipo subjetivo. Los términos del informe de reparo suscrito por la intervención municipal y, de forma inequívoca, el dictamen incorporado al expediente y firmado por los catedráticos de derecho financiero y administrativo, nos llevan a excluir la responsabilidad penal que se atribuye al aforado”.

Tampoco considera que pueda constituir acto prevaricador la decisión de prórroga de la concesión “cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de la entidad Autogrúas Poli S.L.” y “en el momento de esa prórroga es el propio ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa de la retirada de vehículos en la vía pública. En último término –añade el auto–, el 28 de agosto de 2015, la empresa Grúas y Servicios Adeje S.L adquirió la totalidad de las participaciones de la empresa inicialmente concesionaria, canceló deudas por importe de 210.000 euros y asumió finalmente el servicio”.

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el tribunal tampoco considera su existencia. “Descartado el carácter injusto -desde la perspectiva del derecho penal- de la resolución que habilitó la concesión del préstamo a la empresa Autogrúas Poli S.L, se desdibuja esa decisión como vehículo formal de un acto de deslealtad en la custodia de fondos públicos. Pese a que no existe ningún obstáculo conceptual para que pueda afirmarse el delito de malversación sin la previa comisión de un delito de prevaricación administrativa, en el presente caso, la Sala constata la ausencia, no ya de cualquier perjuicio para el patrimonio público, sino del riesgo de que este perjuicio llegara a producirse”.

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