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8 de junio de 2023
Los contratos de prácticas

Son una modalidad regulada en el artículo 11,1 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual existe relación laboral.

Los requisitos para hacer este tipo de contrato son los siguientes:

  • La persona trabajadora debe estar en posesión de un título universitario, de FP, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios ya finalizados.
  • Se deberá realizar contrato laboral, por una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Además, de alta al trabajador en Seguridad Social.
  • El 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato, por lo que tendrían que cotizar el 100% de los seguros sociales.
  • El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año de prácticas, 75% durante el segundo.
El convenio colectivo de prácticas.

Se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

  • El alumnado, no tienen los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
  • podrán tener o no remuneración por el tiempo que las realicen, dependiendo de las condiciones de cada convenio.
  • Según la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 28/2018, estos trabajadores deberán cotizar en la Seguridad Social.
¿Cúales son las prácticas que cotizan?

En la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 se introdujo la obligación de cotizar en Seguridad Social por el alumnado que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.

Estas prácticas podrán ser parte de programas de formación y prácticas académicas externas. Y comprenderían las realizadas por el alumando universitario de Grado, Máster, y FP. Por tanto, a día de hoy sólo existiría obligación de cotizar por el alumnado en prácticas no laborales que sean remuneradas (según lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011).

Cotización del alumnado en el 2021.

El alumando en prácticas según el Régimen General, son trabajadores por cuenta ajena. Aunque no cotizarían por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

En cuanto a las cuantías a cotizar por el alumando de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, ni por formación profesional.

Autoría: Grupo 2000 ( Ángela M. Labrador )

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